¿Qué es lo que esconde el derecho a la última palabra de un acusado durante un juicio para que los abogados prefieran que no lo ejerzan sus clientes? ¿De dónde procede este derecho que permite que un procesado pueda expresarse, y mentir, sin posibilidad de réplica? ¿Tiene sentido este derecho en procedimientos de índole tan técnica como los penales? ¿Estas últimas palabras pueden llegar a cambiar la opinión de los magistrados? Muchas ficciones audiovisuales han plasmado estos mensajes como discursos grandilocuentes por parte de los acusados aunque apenas se produzcan estas escenas en la vida real.
El origen del derecho del acusado a la última palabra está íntimamente ligado a las ideas ilustradas que intentaban acabar con las dinámicas judiciales del antiguo régimen, una época oscura para la justicia en la que eran aceptadas incluso confesiones sonsacadas bajo tortura. “Es importante saber que el titular del derecho a la defensa, tanto en la normativa nacional como europea, es la propia persona acusada, aunque la delegue en un abogado al tratarse de una materia muy técnica”, apunta Concha Roig, magistrada de la Audiencia Provincial de la sección Penal de Murcia.
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