Uno de los últimos cambios en el Estatuto de los Trabajadores, que pasó desapercibido en su última modificación, fue el referido al artículo 34.8, mediante el cual se establece la posibilidad de regular la jornada laboral para hacer realidad la tan preciada conciliación y la obligación de las empresas a facilitarla. La teoría ya está encontrando un hueco en la práctica, tal y como atestigua el caso que protagonizó Genís Ferrero Conde , oficinista en la empresa ImesAPI. Tras un infructuoso proceso de negociaciones con la entidad, el empleado llevó su reclamación ante los tribunales. Fue ahí donde un juez avaló su pretensión, dictando una sentencia que se podría catalogar como una de las primeras a nivel estatal y pionera en su empresa, en la que prestan servicio más de mil trabajadores.
La cuestión parecía sencilla: Ferrero necesitaba trabajar a jornada continua para poder hacerse cargo de su hijo pequeño, y así lo expuso ante la empresa. El proceso comenzó en octubre de 2019. En ese mes, este catalán de 37 años reclamó a ImesAPI que su horario pasara a ser continuo, desde las 7 de la mañana hasta las 15 horas de la tarde. “Yo soy un padre de un niño de 3 años que iba a la guardería y me interesaba hacerme cargo de él y estar más en casa , pasando tiempo y disfrutando juntos”, comenta el afectado. El oficinista, que además es delegado sindical en la compañía por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), sabía perfectamente que desde las 7 de la mañana ya había otros compañeros utilizando ordenadores en las instalaciones, por lo que supuso que no habría ningún problema en que él también pudiera hacerlo.
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